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Nuevos límites de velocidad habrá que circular a 30 kmh

Desde esta semana, los conductores tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad establecidos para las vías urbanas que entran en vigor si no quieren ser sancionados
Desde esta semana, los conductores tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad establecidos para las vías urbanas que entran en vigor si no quieren ser sancionados. En la práctica, esta modificación supondrá que en la mayoría de calles de España -en la ciudad de Madrid, por ejemplo, el 80% de las vías son de sentido único o de un carril por sentido- se rebaje el máximo establecido de 50 a 30 kilómetros por hora. La modificación la ha presentado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, junto al alcalde de Valladolid, Oscar Puente, en la ciudad vallisoletana.

El cambio del Reglamento General de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades lo aprobó el Gobierno el pasado 10 de noviembre, aunque se estableció un plazo de seis meses para su entrada desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se produjo al día siguiente.

La nueva normativa establece tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (ahora solo hay uno de 50 km/h): 20 km/h para las calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel); 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (excepto para los vehículos con mercancías peligrosas, cuyo el tope es de 40 km/h).


El reglamento señala que en la aplicación de la norma no contabilizarán "los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público" y que las velocidades establecidas "podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal (Ayuntamiento)".

Por otra parte, el límite de velocidad en las travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque "este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica". En declaraciones a los medios, Marlaska ha incidido en que el objetivo primordial de esta pacificación del tráfico es la reducción de la siniestralidad vial.


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En 2019, según ha detallado el ministro, murieron 519 personas en vías urbanas, de las que el 83% eran considerados como colectivo vulnerable. Es decir, peatones, ciclistas o motoristas. "Cuando el límite es de 50 kilómetros por hora, que un conductor cometa una infracción acarrea una posibilidad del 80% de que la persona atropellada fallezca. Con 30 km/h, esa posibilidad disminuye hasta el 10%", ha declarado al presentar la medida. Además, la reducción de la velocidad ayudará, según el titular de Interior, a mejorar la fluidez del tráfico y, también, la mejora de la calidad del aire.

Sanciones de hasta 600 euros, pérdida de seis puntos y penal de cárcel

El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites velocidad en las vías urbanas será considerado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.

Así, en una calle con un carril por sentido donde la velocidad máxima será de 30 km/h, la sanción por circular entre 31 y 50 km/h será de 100 euros, mientras que sobrepasar los 50 km/h pero sin superar los 60 le costará al infractor 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carnet. Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y hacerlo entre 71 y 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones están consideradas como graves.

Las infracciones muy graves son aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.

Rebasar ampliamente los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables. Superar en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y castigado "con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

En su intervención, Marlaska también ha rechazado que estas sanciones tengan "efectos recaudatorios". "Parece que lo tiene, pero cuando se toma una de estas medidas no es para recaudar", ha añadido.

El riesgo de muerte por atropello se reduce en un 80%


Los motivos que han llevado al Ejecutivo a implantar esta medida, demanda por los ayuntamientos españoles, están sustentados en varios estudios y datos estadísticos que revelan que una reducción de la velocidad contribuiría a frenar la siniestralidad, aunque la iniciativa también reducirá los niveles de contaminación acústica, sobre todo en las grandes ciudades.

"Tenemos estudios que dicen que a 50 km/h, en caso de atropello, fallece el 90% de los peatones; a 30 km/h, fallece el 10%. Es un dato contundente. Si bajamos la velocidad podemos tener heridos, pero no tendremos fallecidos. A 30 km/h la distancia de frenado es la mitad que a 50 km/", ha destacado, por su parte, el director general de Tráfico, Pere Navarro.

Otros datos que avalan la medida son que en 2019, los fallecidos en accidente de tráfico en las ciudades aumentaron un 6%, mientras que en las vías interurbanas se redujeron un -6%. Además, ese mismo año, el 82% de los fallecidos en ciudades fueron usuarios vulnerables: peatones, ciclistas y motoristas.

Fuente: 20minutos.es


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