La edad mínima para la obtención del permiso B es de 18 años cumplidos, no obstante el alumno podrá comenzar la preparación y realizar la prueba teórica antes de cumplir los 18 años (hasta tres meses antes de cumplir la edad), siempre que un representante legal autorice su inscripción en el centro de formación. Para la realización de la prueba práctica deberá tener cumplidos los 18 años"
Requisitos:
Tener 18 años cumplidos.
Tener la residencia normal en España o ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
Convocatorias:
Si el alumno resultase NO APTO en el examen teórico, dispondrá de un plazo de 6 meses para volver a presentarse y no perder así una de las convocatorias a las que da derecho el pago de las tasas.
Si el alumno resultase APTO en el examen teórico, éste dispondrá de un plazo improrrogable de 2 años para presentarse y aprobar el práctico. En caso de no conseguirlo en este periodo de tiempo, el alumno perderá el APTO teórico, teniendo que volver a presentarse a dicha prueba.
Si el alumno resultase NO APTO en el examen práctico, dispondrá de un plazo de 6 meses para volver a presentarse y no perder así una de las convocatorias a las que da derecho el pago de las tasas.
Para poder presentarse a examen el aspirante, entre la segunda y tercera convocatoria, deberá esperar al menos 12 días naturales, siendo 18 días el plazo que deberá esperar como mínimo para presentarse en la cuarta y sucesivas convocatorias.
El permiso de la clase B tendrá un periodo de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.